jueves, 19 de marzo de 2015

nueva normativa infantil de tráfico

Una cosa que se ha vuelto casi imprescindible hoy en día, es el uso de vehículos, más aún con niños, que siempre toca ir de un lado a otro.

Desde 2014 se produjeron numerosos cambios que afectan a la seguridad de nuestros hijos y que cuando veo niños en vehículos me doy cuenta de que muchos todavía desconocen la nueva norma.
Así que hoy os voy a dejar las novedades, para evitar una mala sorpresa sinos paran.
Los principales cambios que se han aplicado en materia de seguridad son:


  • Todos los niños que midan menos de 1,35 deben usar un sistema de retención infantil. Se sustituyen así los criterios de peso y edad por la talla.
  • No podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros. Hasta ahora, los menores de 12 años podían hacerlo con un sistema de retención infantil adecuado. Ahora, salvo que los asientos traseros estén ocupados por otros menores que tampoco excedan esa estatura, o en el caso de que el vehículo carezca de asientos traseros. En caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros.
  • En los taxis se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista. Es decir, que los padres deberán proporcionar el sistema de retención adecuado para el niño. Una medida entendible para la seguridad de los niños, pero difícil de comprender desde el punto de vista práctico. ¿Os imagináis ir de viaje a otra ciudad y tener que cargar con la silla del coche? Ni hablemos si tenéis dos o tres niños pequeños.
  • Casco de bici obligatorio para los menores de 16 años: tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por ciudad, aunque la bici lleve ruedines. En carretera, es obligatorio para todas las edades.

La página webweb www.autopistas.es responde de forma sencilla  a las principales preguntas, ya que puede no quedar muy claro.

1.- ¿Podemos seguir llevando a los niños delante?
Sí, los menores de 12 años podrán seguir viajando en el asiento delantero siempre que utilicen dispositivos de seguridad, sillas, elevadores o capazos adecuados a su peso y tamaño y homologados.

2.- ¿Hasta cuando podremos llevar a niños delante?

Hasta que se apruebe el nuevo Reglamento de Circulación, que será dentro de unos meses. En él se prohibirá viajar con menores de 1,35 m en los asientos delanteros si los traseros no están ocupados por menores. No afecta a los biplaza, por no tener plazas traseras. A partir de la aprobación, llevarlos delante cuando no está permitido será considerado infracción grave y supondrá 200 euros

3.- ¿Tienes que comprar sillas nuevas?

No. A lo largo de este tiempo de debate de la reforma de la Ley de Seguridad Vial, -que ha durado varios años, lo inició el gobierno socialista-, se comentó que la DGT iba a obligar a los conductores a llevar a los niños de menos de cuatro años a ir en el sentido contrario a la marcha, como en Suecia. Algo que en todo caso solo podría pasar de recomendación en cualquier caso. Finalmente, la Ley solo habla de dispositivos homologados hasta medir los 1,35 metros.

4.- ¿Pueden inmovilizarte el coche si no llevas al niño con la silla?

Sí, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial, un mes después de su publicación en el BOE, la autoridad de tráfico competente podrá inmovilizarte el vehículo por no llevar a los niños correctamente sentados en su silla de seguridad. Aparte supone, como hasta ahora, 200 euros y 3 puntos.

5.- ¿En bici tienen que usar casco en ciudad?

Sí, los menores de 16 años deberán utilizar el casco en sus trayectos urbanos, aunque circulen por la acera, o por el carril bici ubicado en ésta. La multa, 200 euros recae en el padre/madre o tutor. En carretera es obligatorio para todos. 





Espero que os sirva de utilidad.

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